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Mesa redonda de la ONU sobre el derecho humano a la paz

thk. En la tarde del 15 de Marzo de 2007, tuvo lugar en la Gran Sala de Conferencias XXlV del Palacio de las Naciones en Ginebra, una mesa redonda sobre el derecho humano a la paz. La reunión, concurrida y eficaz, estuvo precedida por el profesor Carlos Villán Duran, Presidente de la Sociedad Española de Apoyo a los Derechos Humanos y ex–abogado del Representante de Derechos Humanos de la ONU. Los disertantes fueron Dr. Federico Andreu, Representante de la Comisión Internacional de Juristas, una organización no gubernamental con sede en Ginebra, y el Profesor Alfredo de Zayas, ex-Secretario del Comité de Derechos Humanos de la ONU y encargado de las peticiones sobre derechos humanos ante la ONU.

En la mesa redonda, se analizaron las diversas reglamentaciones de la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz» (ver Horizons et débats, No. 8 del 2 de marzo) y la prohibición internacional del uso de violencia. De parte de los oyentes, entre ellos Zeki Ergas del Club P.E.N. de Ginebra y Javier Campos del Secretariado de la ONU, se hicieron comentarios y propuestas constructivas.

El Profesor Villán Duran, presentó esa misma mañana, la Resolución de Luarca en una disertación frente al Tribunal para Derechos Humanos. Dr. Andreu se refirió a resoluciones anteriores de la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz, incluyendo la Resolución 39/11 del 12 de Noviembre de 1984. Recordó, que éstas han sido incluídas en jurisprudencias regionales, como por ejemplo en la Carta Africana, que corrobora el derecho de los pueblos a la paz nacional e internacional, y la obligación de apoyar la solidaridad y las buenas relaciones entre los pueblos.

El Profesor de Zayas disertó sobre el crímen de agresión. «El derecho humano a la paz, es solo la expresión positiva de la prohibición ius cogens, general y obligatoria, del uso de la violencia. Los conflictos armados, son de por sí el mayor peligro para ese derecho, ya que éstos traen consigo crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad e incluso genocidios». Profesor de Zayas, recapacitó sobre los esfuerzos hechos a través de las épocas, para lograr la proscripción de la guerra como medio para lograr fines políticos. Recordó el moto de la Paz de Westfalia de 1648, Pax optima rerum [la paz es el bien supremo], las Conferencias de la Haya en 1899 y 1907, la creación de la Sociedad de las Naciones en 1919, el pacto Briand-Kellog de 1928 y la Conferencia de San Francisco en 1945.

Ya el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, promulga la determinación de la comunidad humana, de «liberar a las próximas generaciones de los flagelos de la guerra».

El artículo No. 1, declara que la misión principal de las Naciones Unidas, es «el velar por la Paz y la seguridad de las naciones». El artículo No. 2, § 3 de la Carta de la ONU, compromete a las naciones a negociar, es decir, «a resolver conflictos internacionales por medios pacíficos». El artículo 2 § 4 compromete además a las naciones, «a desistir de amenazas o del uso de violencia en sus relaciones internacionales».

En los procesos de Nuremberg, los alemanes vencidos fueron acusados de «conspirar contra la paz mundial», lo que el fiscal americano Robert Jackson calificó como «el más grave de los crímenes». Muchos nazis fueron acusados de ser culpables de este crimen, condenados a muerte y ejecutados. Robert Jackson dijo en Nuremberg: nunca debemos olvidar, que el protocolo por el cual hoy sentenciamos sobre estos acusados, es el mismo protocolo, por el que nosotros seremos sentenciados mañana por la historia […]. Este derecho que hoy se aplica contra los alemanes agresores, es aplicable tambien contra toda agresión por parte de las demás naciones, incluso aquellas que hoy están presentes en este tribunal. Solo así puede este derecho tener una razón de ser.» (IMT Vol. 2, 21 denoviembre 1945, p. 101).

Desde fines de la Segunda Guerra Mundial y los procesos de Nuremberg, han habido muchas guerras, pero nadie fue juzgado o condenado por ello.

El artículo No. 5 del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998, proclamado por el Tribunal Internacional de Derecho Penal (ICC), concede al ICC, el derecho a acusar el «Crímen de agresión». Pero este artículo perdió vigencia, al agregarse una cláusula, por la cual el Tribunal no puede acusar, antes de que todas las naciones pertenecientes al ICC, no se hayan puesto de acuerdo sobre una definición de «agresión». Por más que ese concepto, bien lo podrían haber tomado del artículo No. 6 (a) del Estatuto de Nuremberg, que definió la Conspiración contra la Paz Mundial, o de la «Definición de la agresión», de la Resolución 3314 del 14 de diciembre de 1974.

El profesor de Zayas, recuerda el contenido del artículo No. 20 del Pacto Internacional sobre Derecho Civil y Político, que prohibe sobre todo, el hacer propaganda para la guerra. Este artículo no se utiliza muy frecuentemente, y la comunidad internacional debería condenar a todas las naciones que hacen propaganda para la guerra, como en los meses anteriores a la invasión en Irak, el 20 de marzo de 2003. Esto es hoy indispensable, en vista a la propaganda actual de algunas naciones en contra del Irán.

Un Tribunal Internacional de Derecho Penal, tendría que ocuparse de este tema, y realizar un dictámen sobre la ilegalidad de las guerras preventivas. El Profesor de Zayas, recuerda que el ex Secretario General de la ONU, Kofi Annan, calificó claramente la guerra del Irak como ilegal. Una guerra contra Irán sería igualmente ilegal, y tiene que ser evitada, en nombre del derecho de toda la humanidad a la paz y a la seguridad.

(Horizons et débats, 26 mars 2007, 7e année, N°11)

mise à jour  le 26/03/07