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2 septembre 2010
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Horizons et débats  >  2009  >  N°3, 26 janvier 2009  >  Violaciones flagrantes del dereho humanitario international [Imprimer]

Violaciones flagrantes del dereho humanitario international

Declaración de Richard Falk del 9 de enero Reportero especial de la ONU para las zonas ocupadas en Palestina desde 1967*

hd. El 12 de enero el Consejo de derechos humanos cerró la novena sesión extraordinaria consagrada a las «graves violaciones de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluyendo la reciente agresión en la Franja de Gaza». El 9 de enero fue motivo de deliberación en el Consejo de derechos humanos en Ginebra. Sobre todo el informe de Richard Falk, enviado especial de la ONU para Israel y las zonas palestinas ocupadas, apoyado por la alta comisaria para derechos humanos, Navanethem Pillay, puso a Israel en la picota por la violación del derecho internacional, lo cual había comenzado ya antes de la guerra en contra de Gaza.
Israel es miembro de la ONU y, por lo tanto, está obligado al igual que todos los otros países, a respetar los derechos humanos, el derecho internacional y humanitario, y cada contravención de su parte debería ser sancionada. La guerra contra Palestina es una ruptura flagrante del derecho internacional, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
El informe de Richard Falk, quien no pudo estar presente el 9 de enero y fue representado por su asistente, muestra claramente hasta qué punto son pisoteados los principios de la ONU y con ello la posibilidad de una existencia pacífica entre los pueblos.

Richard Falk:

1. Este informe se refiere especialmente a las repercusiones que tiene el ataque militar de Israel en Gaza, que dura desde el 27 de diciembre hasta hoy, sobre la situación humanitaria de 1,5 millones de palestinos encerrados en la franja de Gaza. De acuerdo a la misión de un enviado especial, los comentarios se limitan a todo lo relacionado con la obligación de Israel, como potencia de ocupación, a respetar el derecho internacional humanitario. Ésto resulta, en primer lugar, de las obligaciones fijadas en la lV Convención de Ginebra de 1949, la cual expone detalladamente las obligaciones de Israel como potencia ocupante.
Las obligaciones esenciales del derecho humanitario internacional se consideran como obligaciones que están cimentadas en el derecho consuetudinario. Este informe toca cuestiones de las leyes internacionales de derechos humanos (International Human Rights Law IHR) pero también violaciones tanto del derecho humanitario internacional como de las leyes de derechos humanos que implican también al Derecho Penal internacional (International Criminal Law ICL). Es además indispensable, evaluar las exigencias de seguridad de Israel: según éstas, la intervención militar en Gaza fue acorde con el derecho internacional y la Carta de la ONU, por ser una operación de «defensa» y porque no existía una «crisis humanitaria» que hiciera aparecer a la violencia militar empleada como «excesiva» o «desproporcionada».
2. Si bien Israel sostenía que al retirar sus tropas de Gaza dejaba de ser una potencia de ocupación, en numerosos círculos de expertos en derecho internacional se coincide que Israel sigue teniendo el status de potencia ocupante dada la persistencia del control que mantiene sobre las fronteras, el espacio aéreo y las aguas territoriales.
3. Seguramente le quitará importancia a este informe el hecho de que falta una apreciación de la situación humanitaria existente anteriormente en Gaza; ese era el objetivo de una misión del enviado especial para reunir información para un informe destinado a una sesión regular del Consejo de derechos humanos en marzo de 2009. La misión fracasó porque al enviado especial se le negó la entrada a Israel el 14 de diciembre, se lo tuvo detenido 15 horas en una celda de arresto en el aeropuerto Ben Gurion y al día siguiente fue expulsado. Un trato semejante hacia un experto de la ONU en cumplimiento de una misión, cuestiona seriamente, para la organización en general, las obligaciones de un estado miembro de cooperar y tratar dignamente a aquellos que realizan un trabajo para la ONU. Es de esperar que sea posible convencer al gobierno de Israel de repensar su política de exclusión, con la que ha impedido el trabajo para esa misión. La preocupación sobre esa política se acentuó por el hecho de que se les negó la entrada a periodistas extranjeros, tanto en el período anterior al ataque israelí a Gaza, como durante la operación militar. Esa política fue disputada con éxito en los tribunales israelíes pero hasta ahora sin resultados concretos. Según informó el «New York Times», Israel impide que representantes de los medios puedan hacerse una imagen de las consecuencias de sus operaciones militares en Gaza; al mismo tiempo, apoya a periodistas para que vean los daños producidos por los misiles en la población civil de Israel. Incluso pedidos del Comité internacional de la Cruz Roja para investigar posibles violaciones del derecho internacional humanitario, han sido rechazados hasta hoy: por ejemplo, la visita a la ciudad Zaytoun, lugar de una acción militar en la que, según informes, fueron asesinados 60 miembros de la familia Samouni, entre ellos numerosos niños.
La cuestión del acceso es decisiva para el trabajo del reportero especial y merece el interés del Consejo de derechos humanos y de las Naciones Unidas en general.
4. El motivo de esa sesión especial es la existencia de una situación de emergencia humanitaria en Gaza – una serie de condiciones que fueron cuestionadas en diversas sesiones públicas por la ministra del exterior israelí Tzipi Livni. Según la Sra. Livni, una «tregua militar» no es necesaria ya que no existe una crisis humanitaria. Su argumento es, que Israel ha permitido el acceso por la frontera de los envíos de alimentos y medicamentos, pero la Organización de Ayuda y Desarrollo de la ONU (UNRWA) y otros colaboradores han constatado que esos envíos pueden aliviar el hambre y todos los problemas que resultan de la alimentación, siempre y cuando sea posible su reparto; ésto no es posible por el estado de guerra en que se encuentra la mayor parte de la franja de Gaza. […] A la crisis actual se suman otros aspectos que deben ser mencionados: casi un 75% de la población no tiene acceso al agua potable, y tampoco tiene electricidad. Éstas son circunstancias agravantes para la subsistencia de la población en Gaza las cuales han resultado del largo bloqueo; éste además ha dañado la salud física y mental y ha empeorado la alimentación de toda la población en Gaza de tal manera, que un 45% de los niños sufren de anemia aguda.
A raíz de las trabas para el aprovisionamiento de medicamentos, de suministros médicos y el cierre de las fronteras, para muchos habitantes de Gaza era imposible recibir atención médica en caso de enfermedades graves, o de poder continuar con un tratamiento. Se ha llegado a la conclusión que, con seguridad, un 80% de la población en Gaza vive en estado de indigencia, que la desocupación alcanza a un 75% y que el sistema de salud está a punto de colapsar a raíz del bloqueo.Teniendo en cuenta estas condiciones, observadores internacionales independientes están convencidos de que la población en Gaza antes del 27 de diciembre ya sufría una grave crisis humanitaria.
5. El uso de la violencia por parte de una potencia de ocupación para defender su seguridad amenazada por la población ocupada, está permitida dentro de los límites fijados en el derecho internacional. Israel alega que su acción militar actual es necesaria y adecuada dadas las dimensiones y la gravedad de los ataques con misiles contra la población civil en las ciudades de Sderot y Ashdod en el sur de Israel, los cuales son atribuídos a Hamas. Para valorar esa afirmación es necesario aclarar ciertos puntos que no han sido suficientemente discutidos ni en el marco de la diplomacia, ni en los medios.
6. Debe darse claramente por sentado, que no existe una justificación legal (o moral) para lanzar misiles a objetivos civiles, y que una acción tal viola las leyes internacionales de los derechos humanos (IHR) incluyendo el derecho a la vida, y que es considerada como un crimen de guerra. Al mismo tiempo, la infracción debe estimarse dentro del contexto en el que tuvo lugar: es decir, considerando la importancia del armisticio temporario que fue respetado desde junio de 2008, hasta ser gravemente interrumpido por un ataque israelí que causó la muerte de militantes palestinos el 4 de noviembre de 2008 en Gaza. Durante todo el año, antes del 27 de diciembre, no hubo un solo caso de un israelí muerto por misiles arrojados en Gaza. Además, desde junio de 2008, las dos partes respetaron el armisticio; hubo algunas infracciones, pero no se cuestionó la voluntad de ambas partes de mantenerlo. Se esperaba que Israel durante ese tiempo levantara el bloqueo o por lo menos lo aligerara; éste había sometido a la población de Gaza a graves privaciones, sobre todo en el aprovisionamiento de alimentos, medicamentos, suministros médicos y combustible. Israel no lo hizo. Altos miembros de la ONU en el lugar de los hechos, así como el mandatario general de la Organización de Ayuda y Desarrollo de la ONU (UNRWA) que se ocupa de suplir en forma directa las necesidades humanitarias de la población de la franja, han llamado la atención repetidamente sobre el sufrimiento que ese bloqueo añade a la población civil en Gaza.
7. El bloqueo existente desde hace 18 meses era ilegal; se trata de una forma masiva de castigo colectivo y, como tal, es una infracción del artículo 33 de la IV Convención de Ginebra, y también del artículo 55, el cual exige que la potencia ocupante asegure el aprovisionamiento de alimentos y asistencia médica para la población civil. Un bloqueo tal, no cambia el carácter ilegal de los ataques con misiles, pero lleva a dos conclusiones importantes desde el punto de vista del derecho: primero, que la dimensión del sufrimiento para la población civil a raíz de las acciones ilegales de Israel, es mucho más grande que la ocasionada por las acciones ilegales de los palestinos; por otro lado, que toda iniciativa de negociar un armisticio sólido, debería asegurar que tanto Israel como Hamas respeten el derecho humanitario internacional. Concretamente, ésto significa que debe ponerse fin a las trabas para la entrada de provisiones necesarias para mantener la vida civil, y que éstas no puedan volver a ponerse en práctica como represalia en caso de un ataque con misiles en el futuro. De igual manera, en caso que Israel recurra en el futuro a esas restricciones, entonces no tendrá ninguna protección legal frente a nuevos ataques con misiles u otra forma de violencia por parte de los palestinos en contra de la población civil israelí. Existen ciertas dificultades para hacer responsables a Hamas por todos los ataques con misiles. En Gaza operan milicias independientes, e incluso, antes de Hamas, autoridades del gobierno no lograron evitar los lanzamientos de misiles a pesar de todos sus esfuerzos.
8. La acción militar de Israel fue justificada por los dirigentes israelíes como una reacción «necesaria» e «inevitable» a los ataques repetidos de misiles. También aquí es importante analizar el entorno real de las justificaciones israelíes; en qué medida esas acciones son proporcionadas y su carácter defensivo. La mayor parte de los informes sobre el armisticio limitado, indican que una matanza israelí, de facto, puso fin al armisticio el 4 de noviembre de 2008; ésto llevó automáticamente a un crecimiento de los ataques con misiles a Gaza. Es también relevante el hecho que Hamas había propuesto repetidamente prolongar el armisticio, incluso hasta 10 años, a condición de que Israel levantara el bloqueo. Esas posibilidades diplomáticas, por lo que se sabe, no fueron consideradas por Israel. Si bien el controvertido status legal de Hamas como representante De-facto de la población de Gaza puede ser una dificultad, la propuesta tiene relevancia jurídica, ya que un principio fundamental de la Carta de la ONU es que el recurso de la violencia es sólo posible como última posibilidad. Ésto obliga a Israel a buscar por medios pacíficos el fin de los ataques con misiles.
9. Desde el punto de vista del derecho internacional, es importante determinar en qué medida el recurso de la violencia para salvaguardar la seguridad frente a la provocación, es proporcionado y necesario. Aquí tampoco resultan convincentes los argumentos de Israel. Como ya se mencionó, los ataques con misiles, si bien ilegales y peligrosos, han producido pocos daños y ningún muerto. […]
Según observadores calificados, hasta el momento el número de palestinos muertos se estima en 640 y unos 2800 heridos, muchos de gravedad, de los que aproximadamente un 25% son civiles. Del lado contrario, según últimos informes, murieron cuatro soldados israelíes a raiz de «friendly fire» es decir causado por disparos propios. El desequilibrio del número de víctimas es una medida para la desproporción. Otra es el grado de destrucción y la dimensión del ataque. […]
10. A ésto se agrega una serie de inculpaciones por parte de observadores cualificados, tanto con respecto a los ataques israelíes a objetivos legalmente inaceptables, como al uso de armas también ilegales. Ésto viola el derecho internacional consuetudinario, que prohibe armas y tácticas que son «crueles» o que provocan un «sufrimiento innecesario». Entre los objetivos, cuya destrucción es ilegal según el derecho humanitario internacional, se encuentran: la Universidad islámica, escuelas, mezquitas, instalaciones médicas y personal, (incluyendo ambulancias). Entre las armas, que según el derecho internacional son cuestionables, se encuentran: gas de fósforo en granadas y misiles, que queman el cuerpo humano hasta los huesos; Dense Inert Metal Explosives (las armas DIME) que despedazan a las víctimas y para los sobrevivientes aumentan el riesgo de cáncer; uranio empobrecido, utilizado en las llamadas «Bunker buster», bombas con gran capacidad de penetración, utilizadas contra el túnel en la franja de Gaza. Éstas pueden provocar enfermedades por radiación en los próximos siglos a todo el que esté expuesto a ella.
11. La dimensión del «sufrimiento innecesario» relacionado con el ataque israelí, tiene un aspecto especial, al que no se le ha prestado atención. En muchos conflictos bélicos actuales, gran parte de la población civil busca huir para escapar del peligro inminente, convirtiéndose así en «desplazados» o «refugiados».
Con el estricto control de las salidas, Israel le niega, directa o indirectamente, a la población civil la posibilidad de devenir «refugiados» – lo que no es una verdadera opción sino siempre un acto de desesperación. Esa negación de los israelís hace evidente que, en definitiva, la población de la franja de Gaza, es prisionera de la politica de ocupación israelí. […]
12. Según el mandato para las zonas palestinas ocupadas, en esta sesión extraordinaria tendrían que ser consideradas especialmente las recomendaciones siguientes:
1.    Exigir el restablecimiento del acceso para los reporteros especiales como parte imprescindible de la función de control de la ONU.
2.    solicitar iniciativas de la Asamblea general para la inspección de inculpaciones de crímenes de guerra.
3.    proponer un armisticio a largo plazo sobre las bases del término de los lanzamientos de misiles en Gaza, y el levantamiento ilimitado del bloqueo.
4.    solicitar un dictámen del Tribunal internacional para juzgar el estatus jurídico del control de Israel en Gaza después de su retirada en 2005.    •

Fuente: http://unispal.un.org/unispal.nsf/47d4e277b48d9d3685256ddc00612265 /bb0c3c85fe5579bd8525753900615472!OpenDocument   
(Traducción Horizons et débats)